
Altillos y entreplantas · Solidez y seguridad estructural
Certificado estructural de altillos y entreplantas
La justificación, firmada por técnico competente, de que la estructura de tu altillo resiste su uso conforme al Código Técnico de la Edificación
El certificado estructural de un altillo —también llamado certificado de solidez o de seguridad estructural— es el documento en el que un técnico competente justifica que la estructura de la entreplanta resiste las cargas de su uso y no se deforma ni vibra más de lo admisible, como exige el Código Técnico de la Edificación (CTE). Se presenta al tramitar la licencia de obras o de actividad, o se guarda con la declaración responsable, y acredita la solidez que el Real Decreto 486/1997 pide a los lugares de trabajo. Lo hacemos para los altillos que fabricamos y montamos en toda España: los nuevos, desde su cálculo, y los que ya están en uso, con una visita. Los firma José Luis Mocholí Garrido, ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado.
- Normativa
- CTE: DB SE, SE-AE, SE-A y SE-M
- Para
- Licencia, declaración responsable o actividad
- Altillos
- Los nuestros, nuevos o ya montados
- Incluye
- Cálculo, planos y, si ya está montado, la visita
Cuándo se pide
Cuándo necesita un altillo su certificado estructural
Un altillo añade superficie a la nave, y el CTE lo trata como una intervención en un edificio existente: su seguridad estructural se justifica por escrito.
Al montar un altillo nuevo
Para el CTE es una ampliación, la intervención que incrementa la superficie construida (Parte I, anejo III). Su cumplimiento se justifica en un proyecto o en una memoria firmada por técnico competente, que se presenta con la licencia de obras o se declara en la declaración responsable (Parte I, art. 2.3).
Al abrir la actividad o cambiarla
Con la licencia de actividad o de apertura es habitual que el ayuntamiento pida un certificado de seguridad y solidez del local, y con él, el de sus altillos.
Para legalizar un altillo nuestro ya montado
Si lo montamos sin papeles, o con unos que ya no sirven para su uso de hoy, se evalúa como estructura existente (DB SE, anejo D): visita, inspección y cálculo con lo que de verdad hay montado.
Si cambia el uso o la carga
El certificado vale para el uso y la sobrecarga con que se calculó. Poner estanterías o maquinaria donde había una oficina pide volver a comprobarlo: el RD 486/1997 prohíbe sobrecargar las plataformas de trabajo (anexo I-A, 1.2.º).
¿Vas a montar un altillo o ya te lo montamos? Cuéntanos dónde está la nave, qué uso tendrá y con qué carga, y te decimos qué necesita su certificado.
Pide presupuesto
Qué es
Certificado de solidez, de seguridad o de estabilidad estructural
Tiene varios nombres, y en un altillo todos piden lo mismo: que la estructura sea segura para su uso.
La seguridad estructural es uno de los requisitos básicos de la edificación: que no se produzcan daños que comprometan la resistencia y la estabilidad de soportes, vigas o forjados (Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, art. 3.1.b.1). El CTE la reparte en dos exigencias: resistencia y estabilidad (SE 1) y aptitud al servicio (SE 2), que es no deformarse ni vibrar más de lo admisible para el uso (Parte I, art. 10).
La palabra «solidez» viene del Real Decreto 486/1997, de lugares de trabajo: los locales «deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización», y sus plataformas y escaleras, la resistencia necesaria para las cargas que reciben (anexo I-A, 1). Por eso te pueden pedir un certificado de solidez, de seguridad estructural o de estabilidad: en un altillo, es el mismo documento.
No es un trámite de papel: es un cálculo. Se comprueba la estructura con las cargas de su uso real, pieza a pieza, y el técnico firma que cumple.
Qué comprobamos
Qué se comprueba en la estructura de un altillo
Cada pieza, con su norma: el DB SE-AE da las cargas, el DB SE-A comprueba el acero, el DB SE-M el tablero y el DB SE limita las flechas y las vibraciones. De cada familia de piezas se justifica la más cargada.
- 1 · Cargas
- Peso propio, permanentes —tablero, pavimento, falso techo, mamparas— y sobrecarga de uso con su carga concentrada (DB SE-AE 2.1 y 3.1)
- 2 · Correas
- Las vigas del tablero: flexión, cortante y su interacción (DB SE-A 6.2)
- 3 · Maestras
- Las vigas que reciben las correas: lo mismo y, además, el pandeo lateral (DB SE-A 6.3.3)
- 4 · Flechas
- Que no se deformen más de lo admisible: integridad, confort y apariencia (DB SE 4.3.3.1)
- 5 · Vibraciones
- Que el suelo no vibre de forma molesta al andar (DB SE 4.3.4 y DB SE-A 7.2.2)
- 6 · Pilares
- Compresión y pandeo (DB SE-A 6.3.2)
- 7 · Escalera
- Huella, contrahuella, anchura, tramos y mesetas (DB SUA 1, apartado 4, y RD 486/1997, anexo I-A, 7)
- 8 · Barandillas
- Al menos 0,90 m de altura y protección por debajo (DB SUA 1, 3.2.1, y RD 486/1997, anexo I-A, 3)
- 9 · Tablero
- El suelo: su resistencia y su flecha entre correas, y la carga concentrada, con los valores que declara su fabricante (DB SE-M, 4.4 y anejo E)
Dos casos
Altillo nuevo o altillo ya montado
El certificado se hace distinto si el altillo se va a montar o si ya está en uso.
Altillo nuevo Antes de montar
Se calcula al diseñarlo. Con la planta, la altura libre, el uso y la carga se elige el tablero y se dimensionan las correas, las maestras y los pilares, se comprueban con el CTE y se dibujan los planos de la estructura.
El certificado sale de ese mismo cálculo: lo que se monta es lo que se ha comprobado.
- Se entrega
- Memoria, anejos de cálculo y de utilización, planos e instrucciones de uso
- Normativa
- DB SE, DB SE-AE, DB SE-A, DB SE-M y DB SUA
Altillo ya montado En uso
Uno de los que hemos montado nosotros se evalúa como estructura existente, con el anejo D del DB SE: se visita, se mide lo que hay montado y se inspecciona su estado —deformaciones, daños, corrosión o piezas que falten—. Los montados por otros no los certificamos.
Después se calcula con las cargas de su uso real. Si algo no cumple, el informe dice qué hacer: limitar la carga o el uso, o reforzar (DB SE, D.7 y D.8).
- Se entrega
- Certificado, anexo de cálculo, informe de la visita y planos
- Normativa
- DB SE, anejo D, con el DB SE-AE y el DB SE-A
Qué te entregamos
Qué incluye el certificado estructural
Un documento que se puede revisar: las cuentas a la vista y cada comprobación con su artículo.
El certificado
Identifica el altillo, la nave en la que está y su uso, y certifica que la estructura cumple, con el lugar, la fecha y la firma de nuestro ingeniero de caminos, canales y puertos.
El anejo de cálculo
Las acciones, los materiales y las bases de cálculo, y la comprobación de cada familia de piezas —el tablero, las correas, las maestras y los pilares— en la más desfavorable, con sus fórmulas y su artículo.
Los planos
El replanteo de los pilares, la planta de la estructura con sus secciones y el detalle de las placas de anclaje.
El informe de la visita
En los altillos ya montados: qué se ha visto y medido en la nave, y en qué estado está la estructura.
El uso y la carga para los que vale
Quedan escritos en el certificado. En los almacenes, esa carga tiene que figurar además en una placa en la obra (DB SE-AE 3.1.1(5)).
Las instrucciones de uso
Con el altillo nuevo: la carga y el uso para los que está calculado, lo que no se puede hacer encima, qué revisar y cuándo avisar a un técnico. En los almacenes, el DB SE-AE pide consignar ahí su carga (3.1.1(5)).
El proceso
Cómo se hace el certificado de un altillo
1. Nos cuentas el caso
Dónde está la nave, qué uso tiene o tendrá el altillo y con qué carga, sus medidas y, si ya está montado, unas fotos y los planos o papeles que tenga.
2. La visita, si ya está montado
Se mide la estructura y se inspecciona su estado.
3. El cálculo
Se comprueba con el CTE para el uso y la carga que vaya a tener.
4. Los documentos, firmados
El certificado con su anejo de cálculo y sus planos, firmados por nuestro ingeniero de caminos, canales y puertos.
5. El visado, si te lo piden
Lo tramitamos nosotros, en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
6. Al ayuntamiento
Lo presentas con la licencia, o lo guardas con la declaración responsable para cuando te lo pidan.
Visado colegial
¿Hay que visar el certificado estructural de un altillo?
Solo es obligatorio en los trabajos que enumera el Real Decreto 1000/2010; en los demás, es voluntario.
Obligatorio, solo en los trabajos del RD 1000/2010
El visado colegial es obligatorio únicamente en los trabajos de la lista del Real Decreto 1000/2010 (art. 2): entre ellos, el proyecto de ejecución de las obras de edificación que requieren proyecto según el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y su certificado final de obra. Un certificado de seguridad estructural de un altillo no está en la lista.
Si el altillo va en un proyecto
Si tu ayuntamiento tramita el altillo como una obra con proyecto, ese proyecto sí se visa.
En lo demás, si te lo piden
El colegio visa cuando lo pide el cliente (Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, art. 13.1). Si te lo piden, lo tramitamos nosotros, en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el de quien lo firma.
Qué comprueba el visado
La identidad y la habilitación del técnico, y que la documentación esté completa y en forma (art. 13.2). El control técnico del cálculo queda fuera de él.
Lo que va aparte
Lo que no cubre el certificado estructural
Hay exigencias del altillo que tienen su propia norma y su propio documento.
La protección contra incendios
La resistencia al fuego de la estructura y la evacuación se rigen por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004) si la actividad es industrial, y por el DB SI del CTE en los demás usos. La evaluación del anejo D del DB SE también deja el incendio fuera (D.1.1(3)). Más, en la guía de protección frente al fuego de altillos.
Lo urbanístico
Si el altillo cabe en la edificabilidad de la parcela, o si computa como superficie construida, lo decide el ayuntamiento con su planeamiento: no es una cuestión de cálculo.
Las instalaciones
El alumbrado, también el de emergencia, la ventilación o la climatización de la entreplanta siguen su propia reglamentación.
Normativa
La normativa del certificado estructural de un altillo
Qué se aplica y para qué, con su artículo. Debajo, las sobrecargas de uso con que se calcula según el uso.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación
- Requisito básico de seguridad estructural (art. 3.1.b.1), obras que requieren proyecto (art. 2.2) y titulación del técnico (art. 10)
- CTE, Parte I
- Intervenciones en edificios existentes (art. 2.3) y exigencias de seguridad estructural SE 1 y SE 2 (art. 10)
- CTE DB SE · Seguridad estructural
- Estados límite últimos y de servicio (3.2 y 4), flechas (4.3.3), vibraciones (4.3.4) y evaluación de estructuras existentes (anejo D)
- CTE DB SE-AE · Acciones
- Peso propio (2.1) y sobrecarga de uso con su carga concentrada (3.1 y tabla 3.1)
- CTE DB SE-M · Madera
- El tablero del suelo: tablero estructural (4.4) y sus valores de cálculo (anejo E)
- CTE DB SE-A · Acero
- Resistencia de las secciones (6.2), pandeo de pilares (6.3.2), pandeo lateral de vigas (6.3.3) y vibraciones de forjados (7.2.2)
- CTE DB SUA 1 · Caídas
- Barreras de protección (apartado 3) y escaleras (apartado 4)
- Real Decreto 486/1997, de lugares de trabajo
- Solidez (anexo I-A, 1), barandillas (anexo I-A, 3) y escaleras (anexo I-A, 7)
- Incendio, aparte
- RSCIEI (Real Decreto 2267/2004) en establecimientos industriales; CTE DB SI en los demás usos
- Visado colegial
- Real Decreto 1000/2010 (art. 2) y Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (art. 13)
| Uso del altillo | Categoría | Carga repartida | Carga concentrada |
|---|---|---|---|
| Oficinas | B · Zonas administrativas | 2 kN/m² (204 kg/m²) | 2 kN |
| Trasteros | A2 · Trasteros | 3 kN/m² (306 kg/m²) | 2 kN |
| Comedores, salas de reuniones o aulas | C1 · Zonas con mesas y sillas | 3 kN/m² (306 kg/m²) | 4 kN |
| Zonas de paso o de exposición | C3 · Zonas sin obstáculos | 5 kN/m² (510 kg/m²) | 4 kN |
| Gimnasios | C4 · Actividades físicas | 5 kN/m² (510 kg/m²) | 7 kN |
| Tiendas | D1 · Locales comerciales | 5 kN/m² (510 kg/m²) | 4 kN |
| Almacén | Fuera de la tabla (3.1(2)) | La fija la propiedad, con placa en obra (3.1.1(5)) | — |
Actualizado el .
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta del certificado estructural de un altillo
¿Tienes otra pregunta?
Escríbenos con las medidas o la planta y te respondemos sobre tu caso.
¿Es obligatorio el certificado estructural para un altillo?
En la práctica, sí. Un altillo amplía la superficie de la nave, y el CTE pide justificar la seguridad estructural de esa ampliación con un proyecto o una memoria firmada por técnico competente, que se presenta con la licencia o se declara en la declaración responsable (Parte I, art. 2.3). Si además es un lugar de trabajo, el RD 486/1997 exige que tenga la solidez apropiada a su uso. Qué documento pide exactamente cada ayuntamiento depende de su trámite.
¿Qué es un certificado de solidez y seguridad estructural?
El mismo documento con otro nombre. Es la justificación, firmada por técnico competente, de que una estructura resiste las cargas de su uso y no se deforma ni vibra más de lo admisible. «Solidez» es la palabra del RD 486/1997 para los lugares de trabajo; «seguridad estructural», la de la Ley de Ordenación de la Edificación y el CTE.
¿Quién puede firmar el certificado estructural de un altillo?
Un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, con la titulación habilitante según el uso del edificio y sus competencias (Ley 38/1999, art. 10.2.a). En una nave industrial, con carácter general, un ingeniero, un ingeniero técnico o un arquitecto. Los nuestros los firma José Luis Mocholí Garrido, ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado.
¿Un altillo necesita proyecto o basta con un certificado?
Depende de la obra y de tu ayuntamiento. La Ley de Ordenación de la Edificación pide proyecto en las intervenciones que alteran el conjunto del sistema estructural del edificio o cambian sus usos característicos (art. 2.2.b). Si no lo requiere, el CTE admite justificar el cumplimiento con una memoria firmada por técnico competente (Parte I, art. 2.3). Cada ayuntamiento lo concreta en sus ordenanzas: conviene preguntarlo antes.
¿Hay que visar el certificado estructural?
Solo si te lo piden, salvo que vaya dentro de un proyecto de edificación. El visado colegial es obligatorio únicamente en los trabajos del Real Decreto 1000/2010 (art. 2), y un certificado de seguridad estructural no está entre ellos. Fuera de esa lista, el colegio visa cuando lo pide el cliente (Ley 2/1974, art. 13.1). Si te lo piden, lo tramitamos nosotros en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Más, en el visado colegial.
¿Se puede certificar un altillo que ya está montado?
Sí, si lo montamos nosotros: se evalúa como estructura existente (DB SE, anejo D), y se visita, se mide, se inspecciona su estado y se calcula con las cargas de su uso real. Si algo no cumple, el informe dice qué hacer: limitar la carga o el uso, o reforzar (D.7 y D.8). Los altillos montados por otros no los certificamos.
¿Qué carga puede soportar un altillo?
La que se le calcule, y el certificado la dice. Una oficina se calcula con 2 kN/m² (204 kg/m²) y una carga concentrada de 2 kN (DB SE-AE, tabla 3.1); un almacén, con la que fije la propiedad según lo que se vaya a guardar (3.1(2)), que tiene que figurar en una placa en la obra (3.1.1(5)). Las demás, en la tabla de sobrecargas. Si cambian el uso o la carga, hay que volver a comprobarlo.
¿El certificado estructural incluye la resistencia al fuego?
No: el incendio tiene su propia norma. La resistencia al fuego de la estructura y la evacuación se justifican con el RSCIEI en los establecimientos industriales, o con el DB SI en los demás usos, en su propio documento. Lo explicamos en la guía de protección frente al fuego de altillos.
¿Qué necesitáis para hacer el certificado?
Dónde está la nave, el uso y la carga del altillo, y sus medidas. Si ya está montado, unas fotos de la estructura y los planos o papeles que tenga; si es nuevo, la planta o un croquis acotado con la altura libre de la nave. Y, si lo sabes, el espesor de la solera, en la que apoyan los pilares.
¿De qué depende el precio del certificado estructural?
Del altillo y del trámite. Cuentan su superficie y su forma, el uso y la carga, si hay que visitarlo y medirlo porque ya está montado, la documentación que tenga y si hay que visarlo. Cuéntanos tu caso y te preparamos el presupuesto.
¿Qué pasa si un altillo no tiene certificado?
Que no se puede acreditar que sea seguro para su uso. El ayuntamiento puede no conceder la licencia o la actividad mientras falte, y quien lo usa como lugar de trabajo tiene que poder justificar su solidez (RD 486/1997, anexo I-A, 1). Si lo montamos nosotros, se resuelve evaluándolo como estructura existente.
Altillos
El altillo, su cálculo y su normativa
Ver también
- Tableros para altillosEl tablero del suelo del altillo.
- Puertas basculantesPara subir carga al altillo con el borde protegido.
- Escaleras para altillosGuía de las escaleras de un altillo y su normativa.
- Barandillas para altillosGuía de las barandillas de un altillo y su normativa.
- Cálculo del tableroCómo se comprueba el tablero del suelo de un altillo.
- Calculador de vigasEsfuerzos y flechas de una viga de acero, en línea.
- Prontuario de perfilesMedidas y propiedades de los perfiles laminados de acero.
Guías
- Certificado estructural: por qué es necesarioQué es, quién lo emite y qué pasa si falta.
- El DB SE en altillos y entreplantasAcciones, materiales y luces según el CTE.
- Cálculo de altillos con el DB SE-ACargas, vigas, pilares y coeficientes de seguridad.
- Escaleras de altillos y el DB SUAHuella, contrahuella, anchura y descansillos.
- Protección frente al fuego de altillosLa normativa y los tratamientos contra incendios.
Hablemos
¿Necesitas el certificado de tu altillo?
Cuéntanos dónde está la nave, qué uso tiene o tendrá el altillo y con qué carga, y si ya está montado o es nuevo. Te decimos qué necesita y te preparamos el presupuesto.